Estudios Técnicos Especializados

ESTUDIOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS

1.- Registros de los valores de resistencia de la red de puesta a tierra, y la continuidad en los puntos de conexión a tierra en el equipo que pueda generar o almacenar electricidad estática utilizando la metodología del capítulo 9 de la Norma, al menos cada doce meses o cuando se modifique las condiciones del sistema de puesta tierra y/o el sistema de pararrayos; efectuado a través de laboratorios acreditados y aprobados

2.- Documento que acredite que proporciona capacitación y adiestramiento a los trabajadores que estén en riesgo de exposición con elementos susceptibles de ser cargados electrostáticamente o de acumular electricidad estática.

3.- Documento que acredite que se informa a todos los trabajadores y la Comisión de Seguridad e Higiene sobre los riesgos que representa el contacto con la electricidad estática y la manera de evitarlos.

4.- Registro de los valores de resistencia de la red de puesta a tierra al menos cada doce meses o cuando en el inmueble se realizan modificaciones que afectan las condiciones de operación del sistema de puesta a tierra o del sistema de pararrayos.

5.- Registro de la humedad relativa al menos cada doce meses en aquellos casos donde no representa un riesgo, pero es un factor de acumulación de electricidad estática.

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1.-Programa específico de mantenimiento a luminarias y en su caso a los sistemas de iluminación de emergencias.

2.- Evaluación de los niveles de iluminación en las áreas o puestos de trabajo seleccionados a partir de los registros del reconocimiento; efectuado a través de laboratorios acreditados y aprobados.

3.- Documento que acredite que se informa a los trabajadores sobre los riesgos que puede provocar el deslumbramiento o un deficiente nivel de iluminación en sus áreas o puestos de trabajo.

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1.- Programa específico de conservación de la audición del Personal Ocupacionalmente Expuesto a ruido.

2.- Reconocimiento del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A).

3.- Evaluación del ruido en todas las áreas del centro de trabajo donde haya trabajadores expuestos a niveles sonoros iguales o superiores a 80 dB(A), incluyendo sus características y componentes de frecuencia.

4.- Que se informe y oriente a los trabajadores y a la Comisión de Seguridad e Higiene sobre las posibles alteraciones a la salud por la exposición a ruido, y sobre la forma de evitarlas o atenuarlas.

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